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Tomelloso, Castilla La Mancha/Ciudad Real, Spain

martes, 17 de mayo de 2011

Principio de respeto a la autonomía de la voluntad

En las últimas semanas venimos asistiendo al debate sobre el proyecto de ley de muerte digna, entre otros aspectos los medios de comunicación se hacen eco que esta ley garantizará el “derecho” de los pacientes a la sedación.
Al respecto me gustaría decir que la sedación es un procedimiento farmacológico que mediante la disminución del nivel de conciencia busca tratar/paliar un síntoma que se ha manifestado refractario (no ha respondido al tratamiento con los medios habituales), es decir la sedación es un tratamiento que tiene sus indicaciones. En medicina para administrar cualquier tratamiento se tienen que dar varias circunstancias, la primera es que exista indicación, la segunda que el paciente consienta en recibirlo y finalmente que se disponga de los medios. El derecho del paciente es a ser tratado en condiciones que garanticen la mejor actuación posible, a saber: equipos formados por profesionales sanitarios con conocimientos y experiencia, en lugares que reúnan las condiciones necesarias, con respeto a la intimidad de la persona y su entorno. Por lo tanto ningún paciente puede reclamar el derecho a ser sedado, al igual que no puede pedir que se le coloque un marcapasos, o se le haga una intervención quirúrgica, si no existe indicación para ello.
En la deliberación de casos en Bioética, utilizamos como uno de los instrumentos los llamados principios fundamentales, entre los que se encuentra el respeto a la autonomía de la persona, principio que fundamenta el consentimiento informado, es decir la persona una vez informada de los beneficios/riesgos de someterse o no a cualquier procedimiento lo acepta o rechaza según ella misma decida. Este principio es el que garantiza el ejercicio de libertad que toda persona tiene a rechazar un tratamiento o suspenderlo si este ha sido ya iniciado, aunque ello conlleve su muerte (recordar el caso de Inmaculada Echevarría y su decisión a que le fuera retirado el respirador artificial que la mantenía con vida). Sin embargo este mismo principio bioetico no puede argumentar administrar tratamientos no indicados, por el hecho de ser solicitados por el paciente o su entorno.
A este respecto aconsejo la lectura del artículo que la profesora Victoria Camps, ha escrito con el título “La autonomía, el principio por defecto”. Entre otras cosas dice “a veces, parece que el solo hecho de decidir por uno mismo otorga a la decisión el carácter de acción bien hecha”. “Recordemos que el principio de autonomía entra en la Bioética con el objetivo de proteger al paciente de los posibles daños que le amenazan por su condición de debilidad y vulnerabilidad”. Concluye su artículo con una frase de Daniel Callahan “nada me ha irritado tanto como la importancia que la bioética ha dado al principio de autonomía”.
Como decía Aristóteles la virtud del ser humano reside en la moderación.

Principio de respeto a la autonomía de la voluntad

miércoles, 4 de mayo de 2011

CASTILLA-LA MANCHA CONSTITUYE EL PRIMER COMITÉ DE ÉTICA EN ESPAÑA QUE ENGLOBA LAS VERTIENTES SANITARIA Y SOCIAL

Este Comité, presidido por David Larios, responsable de Bioética y Derecho Sanitario del SESCAM, se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo con funciones de asesoramiento y orientación, que incorpora a personas del ámbito de las ciencias humanas y sociales, de la salud, el derecho y de la filosofía, del campo de los consumidores y usuarios, así como a profesionales de la administración sanitaria y social y a miembros de la sociedad civil destacados por su labor en defensa de iniciativas sociales.

Nota de prensa del SESCAM. Constitución del Comité de Ética Regional